lunes, 19 de marzo de 2012

Plan Concilia


Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, un paquete de medidas que suponen la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión. Fue aprobado y publicado en el BOE del 16 de diciembre de 2 .005. Incluye:


  1.  Reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de doce años, así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar.
  2.  Establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento.
  3. Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como que tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave. Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales .
  4.  Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable.
  5. Reconocer el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.
  6. Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
  7. Ampliar a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo. Se amplía en un año en el caso de excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el periodo máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo de la misma localidad y de igual nivel y retribución.
  8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que ser hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este computo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
  9.  Derecho a disfrutar de un permiso de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar . Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo  de los padres al país de origen del adoptado.
  10.  Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
  11.  Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
  12. La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios en distinta Unidad administrativa o en otra localidad.
  13.  El personal al servicio de la Consejería de Educación de la Región de Murcia que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, tendrá derecho a una adecuación de sus condiciones de trabajo acorde con sus disminuciones funcionales o, en caso contrario, podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo previa conformidad del interesado.
  14.  Las empleadas públicas en situación de embarazo o parto reciente que estén sometidas a procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o a una posible repercusión sobre la lactancia tienen derecho a una adecuación de sus condiciones de trabajo, bien sea adaptándole el puesto o destinándola a otro puesto correspondiente a su Cuerpo/ Escala preferentemente dentro de la misma localidad.

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