CARTA DE CONVIVENCIA
Estimados padres o tutores:
Como directora de este centro me veo en la obligación y creo que es mi responsabilidad informarles de los derechos y deberes que les corresponden a ustedes y sus hijos como pertenecientes a este centro.
Este centro está situado en la localidad de Méntrida perteneciente a la comunidad de Castilla – La Mancha y lindando con la comunidad de Madrid. El centro es de carácter público por lo que sus características formales se recogen en el decreto67/2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
A continuación les proporcionamos la información sobre los derechos y deberes que les atañen a ustedes y sus hijos.
Derechos:
Según la Constitución Española de 1978
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Derecho a la libertad de cátedra.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Según la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
Artículo 9: Derecho a la identidad.
Artículo 10: Prevención y atención ante los malos tratos y la explotación
Artículo 11: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 12: Derecho a la información.
Artículo 13: Libertad de ideología.
Artículo 14: Derecho a la participación y asociación.
Artículo 15: Derecho a ser oído.
Artículo 16: Derecho a la protección de la salud.
Artículo 17: Derecho a la educación.
Artículo 18: Derecho a la cultura y el ocio.
Artículo 19: Derecho al medio ambiente.
Artículo 20: Derecho a la integración social.
Según la LOE.
Artículo 4: Los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad.
Artículo 5: Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida.
Artículo 15: El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
Artículo 28: El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
Artículo 83: los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
Artículo 86: Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.
Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
- A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- A la protección contra toda agresión física o moral.
- A recibir orientación educativa y profesional.
Según LEY 1/1996, DE 15 ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
Artículo 3: Referencia instrumentos Internacionales (los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratado Internacionales de los que España sea porte).
Artículo 4: Derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5: Derecho a la información.
Artículo 6: Libertad ideológica.
Artículo 7: Derecho de participación, asociación y reunión.
Artículo 8: Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 9: Derecho a ser oído.
Según el Decreto de Convivencia de Castilla – La Mancha.
Derechos de los alumnos:
- A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de nuestra personalidad.
- A que nuestro rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
- A reunirse en el centro.
- A participar en la vida del centro.
- A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.
- A la igualdad de oportunidades.
- Garantía en el ejercicio de sus derechos.
Derechos de los profesores:
- A participar en los órganos del centro.
- A desempeñar con libertad su función docente.
- A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.
Derecho de los padres:
- A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad.
- A escoger centro docente para sus hijos.
- A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a l orientación académica y profesional de sus hijos.
Deberes:
LEY DEL MENOR DE CASTILLA Y LA MANCHA:
Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
Deberes
Artículo 21. Deberes de los menores.
1. La Administración Autonómica promoverá la realización de acciones dirigidas a los menores para fomentar en éstos actitudes que contribuyan a su participación en el desarrollo de toda a vida familiar sin distinción de sexo, conforme a su edad, madurez y circunstancias.
2. Los menores deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias mínimas de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de los demás.
LEY 1/1996, DE 15 ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
ACTUACIONES EN SITUACIONES DE DESPROTECIÓN SOCIAL DEL MENOR
Artículo 12. Actuaciones de protección.
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deberes de reserva.
Artículo 14. Atención inmediata.
Artículo 15. Principio de colaboración.
Artículo 16. Evaluación de la situación.
Artículo 17. Actuaciones en situación de riesgo.
Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo.
Artículo 19. Guarda de menores.
Artículo 20. Acogimiento familiar.
Artículo 21. Servicios especializados.
Artículo 22. Información a los familiares.
Decreto de Convivencia de Castilla- La Mancha:
DEBERES DE LOS ALUMNOS
- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
-Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
-Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
-Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.
-Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro.
-Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
-Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.
DEBERES DE LOS PROFESORES
-Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.
-Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.
- Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.
-Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
- Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
DEBERES DE LOS PADRES
-Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el
profesorado y el centro.
- Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.
- Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.
- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
-Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
- Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
-Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.
- Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
-Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.
- Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el ejercicio de sus funciones.
- Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia.
-Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
Según la LOE 2OO6
Son deberes básicos de los alumnos:
• Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
• Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
• Seguir las directrices del profesorado.
• Asistir a clase con puntualidad.
• Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compa- ñeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
• Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
• Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
• Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
• Para quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
• El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente.
DEBERES DEL GOBIERNO:
- El Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria.
-El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
- El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.
- El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación pro- Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
- El Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas.
- El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre estu- dios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior.
DEBERES DE LOS CENTROS:
- Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
- Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos.
- Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
- Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar.
- En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos.
DEBERES DE LOS PROFESORES:
- Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
- Para impartir las enseñanzas de educación prima- ria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente.
- La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado con la debida titulación.
- Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado.
- Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones.
DEBERES DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS:
- Corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos.
- Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso.
- Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.
- Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.
- Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado.
- Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.
- Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
- El sistema educativo debe facilitar y las Adminis- traciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
- Les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas.
- Adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica del profesorado.
- El reconocimiento de la labor del profesorado.
- El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
- La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones.
- Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
Juegos:
SEMANA CULTURAL 2012. COLEGIO PÚBLICO DE MÉNTRIDA.
Para completar esta jornada de actividades de la Semana Cultural 2012 realizaremos durante todo el día una serie de actividades con las que los niños tomen contacto y empiecen a entender los derechos y deberes de los que disponen en su calidad de estudiantes. Previamente a la realización de las actividades se les explicará a los niños qué es un derecho y un deber, cosas básicas que necesitan para entender el porqué de la realización de esta actividad.
Actividades:
La primera de las actividades consiste en que a los niños se les va a decir unas frases que tienen relación con ciertos derechos y en las cuales tienen que pegar una pegatina con una cara sonriente si creen que es correcta y una pegatina con una cara triste en el caso contrario. Las frases pueden ser:
• Es mejor quedarse callado para no equivocarse en público.
• Mientras los niños juegan al fútbol las niñas juegan a las muñecas.
• El papá manda a la mamá porque es el jefe del hogar.
• Todos los niños y niñas se merecen el mismo trato.
• Los pobres merecen mejor trato que los ricos.
• Es importante que el primer hijo se llame igual que su padre.
Cuando los niños ya tengan pegadas todas las pegatinas donde crean que es lo correspondiente les podemos preguntar el porqué piensan que esas frases son o no correctas.
El segundo juego que podemos llevar a cabo lo hemos nombrado como “Buscar a tu pareja” y consiste en que cada niño elige un compañero, después les separamos y les vendamos los ojos; con los ojos vendados tienen que encontrar a su compañero. Este juego sirve para reflexionar sobre el derecho a recibir especial amor, cuidado y educación cuando tenemos dificultad para ver, oír, hablar, comunicarnos o expresarnos.
El siguiente juego consistirá en que por azar se hacen parejas y cada niño debe decir algo bueno de su compañero logrando aplicar el derecho a vivir en paz y hermandad con todos los niños y niñas de todos los países.
Estos tres juegos se programan para que terminen aproximadamente a la hora que tienen que salir al patio. Después del recreo seguimos con las actividades.
La siguiente actividad consistirá en que entre todos eligen un derecho y un niño/a comienza diciendo una palabra que se relacione con ese derecho, el siguiente dice otra palabra que también se relacione, pero que no se repita. Siguen en cadena de palabras hasta que alguno ya no tenga algo que decir, finalmente cambian de derecho y empieza otra vez la cadena de palabras. Por ejemplo: “El derecho a estudiar y jugar” …libros…pelota…escuela…profesor…recreo, etc.
Después les podemos narrar una historia con marionetas por ejemplo en donde queden explícitos algunos de los derechos más importantes como el derecho a la vida, a la educación,… este cuento puede ser divertido y les puede dar a entender los derechos al ponerlos en la práctica en una historia.
A continuación y para terminar, cada niño debe decir en alto tres cosas por las que es feliz y hacer un dibujo con un recuerdo que haya sido bueno para él.
Con estas actividades se pretende que los niños entiendan sus derechos y deberes, y los pongan en práctica.
Trabajo realizado por:
- Clara Clemente Urraca.
- Gema Piñeiro Fernández-Puebla.
- Verónica Parejo Pardo.
- Patricia Jiménez Vallejo.
- María de la Cruz Navas.
- Gema Tenorio Sánchez-Escalonilla.
- Eva Martín Delgado.
-Magisterio de Educación Infantil 1ºB.
-Profesor: Daniel Rodríguez.
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